ENAER

Las siguiente presentación sobre el Código de Conducta está destinada a apoyar a los trabajadores y colaboradores de ENAER en el análisis de los contenidos de ese Código, para reforzar los conceptos sobre el actuar correcto, probo y ajustado a los estándares éticos que se debe observar en su desempeño en la empresa. 

Por tal motivo se requiere de su colaboración para revisar este material de apoyo y luego dar respuesta a un cuestionario cuyo resultado será utilizado,  en reforzar las acciones de capacitación en esta materia.

CAPACITACIÓN II

VI. DE LA PREVENCIÓN DE DELITOS

A.

ENAER CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°20.393 Y SUS MODIFICACIONES, REFERIDA A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, HA IMPLEMENTADO UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS, DE AQUELLOS QUE GENERAN ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD, EL QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL MENU COMPLIANCE: “LEY REGULATORIA N°20.393”.

B.

POR OTRA PARTE, A ENAER LE ES APLICABLE, ENTRE OTRAS, LA LEY N°19.913 Y SUS MODIFICACIONES, LAS QUE HAN TIPIFICADO LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, RAZÓN POR LA CUAL LA EMPRESA HA IMPLEMENTADO UN SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE ESTOS DELITOS, EL QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE LA EMPRESA, MENU COMPLIANCE: “LEY REGULATORIA N°19.913”. 

C.

PARA AMBAS LEYES EXISTE UN MODELO DE ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN, QUE ESTABLECE EL MODO DE LLEVAR A CABO LAS DIVERSAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS POTENCIALES RIESGOS DE COMISIÓN DE ESTOS DELITOS. EL MODELO Y EL SISTEMA ENCIERRAN UN COMPROMISO ÉTICO Y DE INTEGRIDAD QUE, EN CONCORDANCIA CON LOS VALORES CORPORATIVOS ESTABLECIDOS POR ENAER, PROMUEVEN Y FAVORECEN LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS QUE TIPIFICAN DICHAS LEYES. PARA ESTOS EFECTOS, ENAER CUENTA CON POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, EN CONCORDANCIA CON LAS CITADAS NORMATIVAS, DESIGNÁNDOSE UN ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS PARA LA LEY N°20.393 Y UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO RESPECTO DE LA LEY N°19.913.

D.

CONFORME CON LO ANTERIOR, ENAER SE EMPEÑA QUE EN EL DESARROLLO DE SUS LABORES, SUS TRABAJADORES ACTÚEN DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, JUNTO CON UN COMPROMISO DE RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CITADOS MODELOS Y SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS, ASÍ COMO CON SUS RESPECTIVAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

E.

TODO TRABAJADOR DE ENAER QUE TENGA SOSPECHA O CONOCIMIENTO QUE ALGÚN OTRO TRABAJADOR HAYA INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE ALGUNO DE ESTOS DELITOS, DEBERÁ DENUNCIARLO CONFORME AL TÍTULO VII.

VII. CANALES DE DENUNCIA

A.

TODA PERSONA QUE TOME CONOCIMIENTO O PUEDA SOSPECHAR DE ALGUNA IRREGULARIDAD QUE AFECTE A LA EMPRESA, A ALGUNO DE SUS TRABAJADORES, CLIENTES O PROVEEDORES, DEBERÁ DENUNCIARLAS POR ESCRITO A SU JEFE DIRECTO O AL GERENTE DE PERSONAS. TODO ELLO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL RIOHS DE ENAER.

B.

TRATÁNDOSE DE ALGUNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY N°20.393, QUE GENERAN RESPONSABILIDAD PENAL DE ENAER, DEBERÁ DENUNCIARLO AL ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LA EMPRESA A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO: DENUNCIAS20393@ENAER.CL O AL BANNER DE LA PÁGINA WEB DE ENAER: “DENUNCIAS LEY 20.393”. ASIMISMO, SE PODRÁ EFECTUAR POR CARTA DIRIGIDA DIRECTAMENTE AL ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LA LEY N°20.393 O DEPOSITANDO LA DENUNCIA EN CUALQUIERA DE LOS BUZONES DE DENUNCIA UBICADOS EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE ENAER. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LA LEY N°20.393.

C.

TRATÁNDOSE DE LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY N°19.913, DEBERÁ DENUNCIARLO AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE ENAER, A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO: CUMPLIMIENTO@ENAER.CL O AL BANNER DE LA PÁGINA WEB DE ENAER: DENUNCIAS20393@ENAER.CL, LOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR INCLUSO EFECTUANDO DENUNCIAS EN FORMA ANÓNIMA. ASIMISMO, SE PODRÁ EFECTUAR POR CARTA DIRIGIDA DIRECTAMENTE AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE ENAER. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO AL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE ENAER, LEY N°19.913.

VIII. PROTOCOLO SOBRE INVITACIONES Y OBSEQUIOS

A.

DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE ENAER, LEY N°19.913, CONSTITUYEN CONDUCTAS QUE ATENTAN EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CÓDIGO: 

1.

RECIBIR, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DONACIONES, REGALOS O CUALQUIER OTRO BIEN O SERVICIO BAJO CUALQUIER CONCEPTO, PROVENIENTE DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.  

2.

USAR FONDOS DE ENAER PARA LA COMPRA DE REGALOS POR SOBRE LOS MONTOS PERMITIDOS O EFECTUAR DONACIONES QUE NO ESTÉN AUTORIZADAS POR LEY.  

3.

SOLICITAR O ACEPTAR REGALOS, VENTAJAS O FAVORES PARA SÍ O PARA UN TERCERO, DE CLIENTES O PROVEEDORES CON LOS QUE LA EMPRESA MANTIENE RELACIONES COMERCIALES. 

4.

ACEPTAR, ENTREGAR U OFRECER REGALOS, FAVORES O SERVICIOS QUE, EN ATENCIÓN A SU VALOR ECONÓMICO, SU EXCEPCIONALIDAD, SU EXCLUSIVIDAD O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, SE SITÚE MÁS ALLÁ DE UNA ATENCIÓN DE ESCASO VALOR Y CON CARÁCTER ESPORÁDICO, ENMARCADA EN LOS USOS HABITUALES, SOCIALES Y DE CORTESÍA PROPIOS DEL ÁMBITO DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. 

B.

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL RIOHS DE ENAER, EXCEPCIONALMENTE, Y PREVIA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO, GERENTES, FISCAL, JEFE DE AUDITORÍA INTERNA O JEFES DE DIVISIÓN, SE PODRÁN EFECTUAR Y RECIBIR OBSEQUIOS, ASISTIR A COMIDAS Y PARTICIPAR EN VIAJES DE NEGOCIOS, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

C.

RESPECTO DE OBSEQUIOS:

EFECTUAR OBSEQUIOS A TERCEROS:

1.

HASTA 2 UF, CON INFORME AL SUPERIOR JERÁRQUICO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

2.

SOBRE 2 UF Y HASTA 5 UF, CON AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO E INFORME AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

3.

SOBRE 5 UF POR PERSONA ESTÁN PROHIBIDOS

IX. PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL
  Y DROGAS EN ENAER

A.

CONSIDERANDO LA CONDICIÓN QUE TIENE ENAER DE EMPRESA AERONÁUTICA Y LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO AERONÁUTICO, EN LO RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LA SEGURIDAD AERONÁUTICA Y, DADO QUE LA INGESTA DE ALCOHOL Y EL CONSUMO DE DROGAS POR LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, PUEDE COMPROMETER SERIAMENTE, LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AÉREAS, SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DE DROGAS A LOS TRABAJADORES DE ENAER EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

B.

ATENDIDO LO ANTERIOR, NINGÚN TRABAJADOR DE LA EMPRESA, PODRÁ DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y/O DROGAS, RAZÓN POR LA CUAL, SI SE VERIFICARE DICHA SITUACIÓN, SE CONFIGURARÁ LA CAUSAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO DEL TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DE DICHO CONTRATO. CONSECUENTE CON LO ANTERIOR, Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL RIOHS, SE PROHÍBE EXPRESAMENTE LA POSESIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE DROGAS Y LA POSESIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA Y EN TODA ACTIVIDAD LABORAL, BAJO CUALQUIERA DE SUS FORMAS O MODALIDADES.

C.

NADIE EN LA EMPRESA, PODRÁ PRESENTARSE AL TRABAJO O DESEMPEÑARLO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y/O DROGAS, YA QUE DETERIORAN SU CAPACIDAD Y RENDIMIENTO NORMAL EN EL TRABAJO.  

D.

DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACIÓN CHILENA, SON DROGAS “TODAS LAS SUSTANCIAS NATURALES O SINTÉTICAS QUE, INTRODUCIDAS EN EL ORGANISMO, ALTERAN FÍSICA Y SÍQUICAMENTE SU FUNCIONAMIENTO Y PUEDEN GENERAR EN EL USUARIO LA NECESIDAD DE SEGUIR CONSUMIÉNDOLAS”.
ESTO INCLUYE SUSTANCIAS CUYA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ES ILEGAL (EJEMPLO: EL LSD), SUSTANCIAS LEGALES DE CONSUMO HABITUAL (EJEMPLO: EL ALCOHOL O EL TABACO).  

 

E.

SE PERMITIRÁ EL USO DE MEDICAMENTOS PSICOTRÓPICOS EN LA MEDIDA QUE SE CUENTE CON LA PRESCRIPCIÓN OTORGADA POR UN PROFESIONAL MÉDICO. EN ESTOS CASOS, EL TRABAJADOR DEBERÁ RESGUARDAR QUE TALES MEDICAMENTOS NO SEAN DISPUESTOS A TERCEROS.

X. CONFLICTOS DE INTERÉS Y DECLARACIÓN
     DE LOS MISMOS

A.

HAY UN CONFLICTO DE INTERÉS CADA VEZ QUE EL INTERÉS PERSONAL, DIRECTO O INDIRECTO DE UN TRABAJADOR, PUEDA AFECTAR SU INDEPENDENCIA DE JUICIO, SU DECISIÓN O ACTUACIÓN QUE INVOLUCRE LOS INTERESES DE ENAER. ESTE INTERÉS PERSONAL PUEDE PROVENIR POR ALGUNA RAZÓN PERSONAL O FAMILIAR.

B.

TODO TRABAJADOR QUE SE VEA ENFRENTADO A UN CONFLICTO DE INTERÉS, EN CUALQUIER ACTIVIDAD O DECISIÓN RELACIONADA CON SU DESEMPEÑO EN ENAER, DEBE HACERLA PRESENTE A SU JEFE DIRECTO O AL GERENTE DE PERSONAS Y DEBE INHABILITARSE PARA ACTUAR EN ESE PROCESO.

C.

PARA EVITAR POTENCIALES CONFLICTOS DE INTERÉS, Y TENER UN CONTROL MÁS EFICIENTE SOBRE ESTOS, TODOS LOS EJECUTIVOS Y LOS OTROS EMPLEADOS DE ENAER, QUE SE DESEMPEÑEN O PARTICIPEN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN O CONTRATACIÓN DE CLIENTES, PROVEEDORES O EMPLEADOS, DEBERÁN EFECTUAR Y ACTUALIZAR ANUALMENTE, UNA “DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS”, QUE CONTROLARÁ Y RESGUARDARÁ LA GERENCIA DE PERSONAS.

D.

PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARÁ EJECUTIVOS A LOS DIRECTORES, DIRECTOR EJECUTIVO, FISCAL, JEFE DE AUDITORÍA INTERNA, GERENTES, JEFES DE DIVISIÓN Y JEFES DE DEPARTAMENTO.

E.

EN CASO DE QUE SE VERIFIQUEN INFRACCIONES A ESTAS DISPOSICIONES, SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO Y LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL RIOHS DE ENAER. SI LA INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRIÓ REVISTE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN DELITO, DEBERÁ DENUNCIARSE AL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA FISCALÍA DE ENAER.

XI. OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO

A.

ESTE CÓDIGO, CONSTITUYE UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y CONDUCTAS ÉTICAS QUE HAN DE SERVIR COMO GUÍA DE COMPORTAMIENTO Y UNA ORIENTACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES APLICABLE A TODOS LOS TRABAJADORES DE ENAER, EN LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIONES.

B.

ES RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES DE ENAER Y DEL PERSONAL DE LA FUERZA ÁREA DE CHILE, DESTINADO EN ENAER, CONOCER Y CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO, CUALQUIERA SEA SU CONDICIÓN CONTRACTUAL Y POSICIÓN DENTRO DE LA EMPRESA. A LA VEZ, SE INVITA A ADHERIR A ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA A TODOS NUESTROS DIRECTORES, CLIENTES, PROVEEDORES, COLABORADORES Y EMPRESAS FILIALES, RELACIONADOS AL QUEHACER DE ENAER.

C.

TODO ACTO U OMISIÓN CONTRARIA A ESTE CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA, DEBE SER INFORMADO O PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA JEFATURA O GERENTE DE PERSONAS, CONFORME LO DISPONE EL RIOHS DE ENAER.

D.

LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA FORMA PARTE DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SU INCUMPLIMIENTO SERÁ SANCIONADO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL RIOHS DE ENAER.

E.

EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA TIENE POR FUENTE EL CONJUNTO DE NORMAS Y TRATADOS INTERNACIONALES, NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, LA LEY N°18.575 “ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, LA LEY N°20.880 “SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS”, EL CÓDIGO DEL TRABAJO, LA LEY N°18.297 “LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE”, ENTRE OTRA NORMATIVA LEGAL.

 

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