Las siguiente presentación sobre el Código de Conducta está destinada a apoyar a los trabajadores y colaboradores de ENAER en el análisis de los contenidos de ese Código, para reforzar los conceptos sobre el actuar correcto, probo y ajustado a los estándares éticos que se debe observar en su desempeño en la empresa.
Por tal motivo se requiere de su colaboración para revisar este material de apoyo y luego dar respuesta a un cuestionario cuyo resultado será utilizado, en reforzar las acciones de capacitación en esta materia.
CAPACITACIÓN I
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I. ASPECTOS GENERALES
A.
ENAER ES UNA EMPRESA PÚBLICA CREADA POR LEY, DE ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA Y DEFINIDA COMO ESPRESA ESTRATÉGICA DE DEFENSA.
B.
PESE A QUE LOS TRABAJADORES DE ENAER ESTAN CONTRATADOS BAJO EL REGIMEN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY 18.575 “ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
C.
LO ANTERIOR SIGNIFICA REALIZAR UNA GESTIÓN EFECTIVA Y EFICIENTE CONFORME A NORMAS DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA.
D.
ESTE CÓDIGO ES EL MARCO DE REFERENCIA PARA PROMOVER UN ACTUAR CORRECTO, PROBO, HONESTO Y ÉTICO QUE TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN OBSERVAR EN SU DESEMPEÑO.
II. APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
A.
EL CÓDIGO DE CONDUCTA SE RELACIONA CON LA ÉTICA QUE ES UNA RAMA DE LA FILOSOFÍA DEDICADA A LAS CUESTIONES MORALES Y LAS ACCIONES HUMANAS.
B.
LA ÉTICA TIENE COMO FINALIDAD DEFINIR LO QUE ES BUENO O PERMITIDO VERSUS LO QUE ES MALO O PROHIBIDO RESPECTO DE UNA ACCIÓN O UNA DECISIÓN TOMADA POR EL SER HUMANO.
C.
CONSECUENTEMENTE ES IMPORTANTE CONOCER Y APLICAR ESTE CÓDIGO, CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE QUE LA CONDUCTA QUE EJERCEMOS EN NUESTRO QUEHACER LABORAL, DEBE CUMPLIR ESTÁNDARES ÉTICOS.
D.
LOS ESTÁNDARES ÉTICOS SE DEFINEN EN ESTE CÓDIGO EN LA RELACIÓN DE LOS TRABAJADORES ENTRE SÍ, COMO, ASIMISMO, EN LA RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS FISCALIZADORES, CON LOS CLIENTES, CON LOS PROVEEDORES Y EN GENERAL, EN LA RELACIÓN CON LA COMUNIDAD Y SU ENTORNO.
A.
LOS GERENTES, FISCAL, JEFE DE AUDITORÍA INTERNA Y LOS JEFES DE ORGANIZACIONES DEPENDIENTES DEL DIRECTOR EJECUTIVO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE VELAR POR QUE EL PERSONAL BAJO SU SUPERVISIÓN Y DEPENDENCIA, CONOZCA, COMPRENDA Y APLIQUE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES TENDIENTES A TENER UNA CONDUCTA ÉTICA, CONFORME A ESTE CÓDIGO, OBTENIENDO EL MAYOR COMPROMISO DE ESTE PERSONAL.
B.
TODO EL PERSONAL REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO DE BUENA FE, AL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA, COMO ASIMISMO A LO ESTABLECIDO EN SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, EN EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE ENAER, EN ADELANTE TAMBIÉN RIOHS, Y A LA NORMATIVA INTERNA DE ENAER, LAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR TODOS ELLOS.
C.
EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA, CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y AL RIOHS DE ENAER.
A.
SE DARÁ UN TRATO RESPETUOSO A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN RAZÓN DE SUS INVESTIDURAS Y DE LA PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE LA EMPRESA.
B.
EL PERSONAL DE LA EMPRESA SERÁ RAZONABLEMENTE HOSPITALARIO CON TODA AUTORIDAD PÚBLICA O PRIVADA, MANTENIENDO SIEMPRE UN TRATO CORDIAL Y DE BUENA EDUCACIÓN, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SENTIDO COMÚN Y NORMAS DE URBANIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS.
C.
ENAER, COMO EMPRESA DEL ESTADO DE ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA, DEBE DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, LO CUAL IMPLICA, ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, COOPERAR Y CONTRIBUIR EN LOS DIFERENTES PROCESOS DE FISCALIZACIÓN, HACIENDO ENTREGA DE FORMA OPORTUNA E ÍNTEGRA A LAS SOLICITUDES LEGÍTIMAS DE INFORMACIÓN REQUERIDAS PARA EL ADECUADO PROCESO DE FISCALIZACIÓN, RESPETANDO EL CONDUCTO REGULAR.
A.
LA VISIÓN DE ENAER ES SER RECONOCIDA COMO LA PRINCIPAL EMPRESA AERONÁUTICA DEL CONO SUR DE AMÉRICA, ENTREGANDO PRODUCTOS Y SERVICIOS AERONÁUTICOS COMPETITIVOS Y DE CALIDAD, GENERANDO VALOR ECONÓMICO Y CONSTITUYÉNDOSE EN UNOS DE LOS PILARES DEL PODER AÉREO NACIONAL. ADEMÁS, SER UNA EMPRESA LÍDER EN OTORGAR SOLUCIONES AERONÁUTICAS A NUESTROS CLIENTES, TANTO EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS COMO EN LA FABRICACIÓN DE AEROESTRUCTURAS, DONDE LA CALIDAD Y PUNTUALIDAD EN LAS ENTREGAS ESTÉN BASADAS EN LA ALTA TECNOLOGÍA, CALIFICACIÓN Y MOTIVACIÓN DE NUESTROS EMPLEADOS.
B.
CONSIDERANDO LO ANTERIOR, PARA ENAER LOS CLIENTES SON EL FOCO PRINCIPAL DE SUS ESFUERZOS Y, EN ESE SENTIDO CORRESPONDE OTORGARLES UN SERVICIO DE CALIDAD Y DE FORMA OPORTUNA. ASÍ, LOS TRABAJADORES DEBERÁN ENTREGAR LOS SERVICIOS CON PROFESIONALISMO, RESPETO, HONESTIDAD, OPORTUNIDAD Y AMABILIDAD, CUALQUIERA SEA SU POSICIÓN EN LA EMPRESA.
A.
EN ENAER, SE HA ESTABLECIDO QUE TODO PROVEEDOR, DEBIDAMENTE CALIFICADO, PUEDA PARTICIPAR CON TRANSPARENCIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN NUESTROS PROCESOS DE LICITACIÓN Y SELECCIÓN.
B.
LOS PROVEEDORES CONSTITUYEN UN PILAR IMPORTANTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA, Y CONSECUENTEMENTE, DEBERÁN CONOCER Y RESPETAR ESTE CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA.
C.
TODO TRABAJADOR EN SU RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES, DEBERÁ LLEVARLA A CABO, CON INTEGRIDAD Y LEALTAD HACIA LA EMPRESA, PROFESIONALISMO, RESPETO, HONESTIDAD, OPORTUNIDAD Y AMABILIDAD, CUALQUIERA SEA EL CARGO O LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑE EN LA EMPRESA.
D.
JUNTO CON ELLO, EN EL MARCO DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, ENAER HA ESTABLECIDO PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y EL RELACIONAMIENTO CON SUS PROVEEDORES.
A.
PARA ENAER, EL RESPETO POR EL MEDIOAMBIENTE ES UNA PREOCUPACIÓN PRIMORDIAL, QUE SE EXPRESA POR MEDIO DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL. LO ANTERIOR TAMBIÉN SE VERÁ REFLEJADO, EN EL COMPROMISO DE UNA RÁPIDA REACCIÓN PARA SUBSANAR LOS EVENTUALES IMPACTOS NOCIVOS EN EL ENTORNO, QUE PUEDAN PROVOCAR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR ENAER.
B.
LOS ACTOS Y DECISIONES INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES DE ENAER, DE NINGÚN MODO, DEBEN REDUCIR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES, NI PONER EN RIESGO LA VIDA Y SALUD DEL PERSONAL INTERNO, EXTERNO Y DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.
C.
FINALMENTE, ENAER ES CONSCIENTE DE LA NECESIDAD DE MANTENER UNA GESTIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
III. RESPETO IRRESTRICTO A LAS NORMAS DE PROBIDAD
      Y ADMINISTRACIÓN EFICAZ Y EFICIENTE
A.
EL PRINCIPIO DE PROBIDAD ES UN VALOR ÉTICO Y FUNDAMENTAL QUE SE DEFINE COMO LA INTEGRIDAD Y HONRADEZ EN EL ACTUAR DE LAS PERSONAS. OBLIGA A TODOS LOS TRABAJADORES DE ENAER A OBSERVAR EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIONES, UNA CONDUCTA LABORAL INTACHABLE, UN DESEMPEÑO HONESTO Y LEAL DE LA FUNCIÓN, CON PREEMINENCIA DEL INTERÉS GENERAL POR SOBRE EL PARTICULAR. DE LA DEFINICIÓN PRECEDENTE SE DESPRENDEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1.
OBSERVAR UNA CONDUCTA FUNCIONARIA INTACHABLE
2.
DESEMPEÑAR HONESTA Y LEALMENTE LA FUNCIÓN O CARGO
3.
DARLE PREEMINENCIA AL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR
B.
TODO AQUEL QUE SE DESEMPEÑE EN ENAER CUALQUIERA SEA LA CALIDAD JURÍDICA EN QUE LO HAGA, DEBERÁ EJERCER SU FUNCIÓN CON ESTRICTO APEGO A LAS NORMAS DE PROBIDAD, DEBIENDO ACTUAR DE MANERA RECTA Y COMPROMETIDA, DESARROLLANDO UNA GESTIÓN NO SÓLO HONESTA, SINO QUE TAMBIÉN EFICIENTE Y EFICAZ.
C.
LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD, ACARREARÁ LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Y EN EL RIOHS DE ENAER.
D.
ASIMISMO, LOS TRABAJADORES DE ENAER DEBERÁN DESEMPEÑARSE OBSERVANDO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1.
EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
ENAER, AL IGUAL QUE LOS OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO, DEBE ACTUAR VÁLIDAMENTE PREVIA INVESTIDURA REGULAR DE SUS INTEGRANTES, DENTRO DE SU COMPETENCIA Y EN LA FORMA QUE PRESCRIBA LA LEY.
NINGUNA PERSONA, NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, EN EJERCICIO DE FUNCIONES EN ENAER, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES. TODO ACTO EN CONTRAVENCIÓN A LO ANTERIOR ES NULO Y ORIGINARÁ RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE ACUERDO A LA LEY.
2.
CONSIDERANDO LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTUAR:
ENAER ES EL RESPONSABLE POR LOS DAÑOS QUE CAUSEN SUS TRABAJADORES, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIEREN AFECTAR AL TRABAJADOR QUE LOS HUBIERE OCASIONADO.
3.
EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE ENAER, DEBERÁN VELAR POR LA EFICIENCIA E IDONEIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, PROCURANDO EN TODO MOMENTO LA SIMPLIFICACIÓN Y RAPIDEZ DE LOS TRÁMITES, MAXIMIZANDO EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
4.
EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE EFICACIA:
LAS ORGANIZACIONES DE ENAER, EN SUS DIVERSOS NIVELES JERÁRQUICOS, DEBERÁN VELAR POR EL LOGRO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y FINES INSTITUCIONALES.
5.
CONSIDERAR SIEMPRE EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN:
LAS ORGANIZACIONES DE ENAER DEBERÁN CUMPLIR SUS COMETIDOS COORDINADAMENTE Y PROPENDER A LA UNIDAD DE ACCIÓN Y CRITERIOS DE GESTIÓN, EVITANDO LA DUPLICACIÓN O INTERFERENCIA DE FUNCIONES.
6.
EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PROBIDAD:
EL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD ES UNO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ÉTICA PÚBLICA.
CONSISTE EN OBSERVAR UNA CONDUCTA FUNCIONARIA INTACHABLE Y UN DESEMPEÑO HONESTO Y LEAL DE LA FUNCIÓN O CARGO, CON PREEMINENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR.
7.
EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
EN ENAER SE DEBE CUMPLIR CON LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE MANERA QUE SE PERMITA Y PROMUEVA LA PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTENIDOS, QUE LA LEY VIGENTE ESTABLEZCA.
8.
DAR CUMPLIMIENTO A LA NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA:
SE ENTIENDE COMO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN QUE CAREZCA DE JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, EFECTUADA POR ENAER O PARTICULARES, Y QUE CAUSEN PRIVACIÓN, PERTURBACIÓN O AMENAZA EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, LEYES, REGLAMENTOS, DISPOSICIONES INSTITUCIONALES O EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR CHILE Y QUE SE ENCUENTREN VIGENTES
E.
LAS JEFATURAS Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO DE LA EMPRESA DEBERÁN VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS RESPECTIVAS.
F.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMINISTRACIÓN EFICIENTE, EFICAZ Y LAS VULNERACIONES AL PRINCIPIO DE PROBIDAD, CONTENIDAS ENTRE OTROS, EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, EN EL RIOHS DE ENAER, EN LOS MANUALES DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y EN ESTE CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA, SE HARÁN EFECTIVAS, PREVIA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ESTABLECIÉNDOSE LAS RESPONSABILIDADES QUE SE DERIVEN Y LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, PUDIENDO INCLUSO, PONERSE TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO.
IV. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
     DE LA EMPRESA
A.
TODO TRABAJADOR DE ENAER, SUS CLIENTES Y PROVEEDORES, DEBEN VELAR POR EL DEBIDO RESGUARDO Y BUEN USO DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA. SE DEBE, EN CONSECUENCIA, HACER UN USO EFICIENTE Y EFICAZ, DE LOS RECURSOS DE ENAER, PROTEGIENDO SU INTEGRIDAD Y CONSERVACIÓN.
B.
ESTA PROTECCIÓN ALCANZA A TODOS LOS BIENES CORPORALES E INCORPORALES, MUEBLES E INMUEBLES DE LA EMPRESA, INCLUYENDO EL ADECUADO USO, RESGUARDO Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
C.
PARA ESTOS EFECTOS SE DEBE ENTENDER QUE, ASIMISMO, SON PROPIEDAD DE LA EMPRESA, SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO TODA CONTRIBUCIÓN QUE SUS TRABAJADORES PRESTEN DURANTE SU DESEMPEÑO.
D.
LA PAPELERÍA CON MEMBRETE DE LA EMPRESA, LOS TIMBRES Y SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS, DEBEN USARSE SÓLO Y ÚNICAMENTE EN ASUNTOS OFICIALES Y PROPIOS DEL TRABAJO. ASIMISMO, LOS INSUMOS, ÚTILES, ENSERES, MAQUINARIAS Y MATERIALES DE ENAER, DEBERÁN CUIDARSE Y EMPLEARSE SÓLO PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO.
E.
EN CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES Y DE SU PROPIA NORMATIVA, EN LA EMPRESA SE HAN ESTABLECIDO POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO, LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEBEN CUMPLIR ESTA NORMATIVA Y SOMETERSE A SUS CONTROLES, COLABORANDO CON LAS VERIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN SOBRE SU FUNCIONAMIENTO.
F.
QUIEN ESTÉ AUTORIZADO PARA INCURRIR EN GASTOS DE OPERACIÓN, RENDIRÁ CUENTA EXACTA Y OPORTUNA DE ELLOS, CIÑÉNDOSE A LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO. TODOS LOS GASTOS RENDIDOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE RESPALDADOS POR LOS DOCUMENTOS QUE LOS SUSTENTAN.
G.
LOS VEHÍCULOS DE ENAER, DEBERÁN SER USADOS SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DE LA EMPRESA CON ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.
V. RESGUARDO EN EL MANEJO Y USO
    DE LA INFORMACIÓN
A.
PARA ENAER EL BUEN USO DE SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS, Y EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN PROPIA, DE SUS CLIENTES Y PROVEEDORES, ES DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA.
B.
CONSECUENTEMENTE, NINGÚN TRABAJADOR DE LA EMPRESA, PODRÁ INCURRIR EN CONDUCTAS O EN OMISIONES QUE PONGAN EN PELIGRO EL RESGUARDO DE LOS EQUIPOS, SISTEMAS Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ELLOS.
C.
TODO TRABAJADOR DE ENAER DEBERÁ HACER USO DE LOS EQUIPOS COMPUTACIONALES Y SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS, SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. LOS EQUIPOS NO PODRÁN SER SACADOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JEFATURA RESPECTIVA Y DEBERÁN ESTAR PERMANENTEMENTE PROTEGIDOS DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS.
D.
EN EL EQUIPAMIENTO COMPUTACIONAL DE LA EMPRESA SÓLO SE PODRÁN UTILIZAR PROGRAMAS Y ELEMENTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA NORMATIVA INTERNA APLICABLE.
E.
TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS COMPUTACIONALES DE ENAER, YA SEAN PROPIEDAD DE ENAER, DE SUS TRABAJADORES O DE CLIENTES Y PROVEEDORES, DEBERÁ MANTENERSE RESGUARDADA Y NO PODRÁ DIVULGARSE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, ACTUALMENTE VIGENTE EN ENAER.
F.
ENAER SE COMPROMETE A MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE SUS CLIENTES, LA CUAL NO PODRÁ SER DIVULGADA SIN SU APROBACIÓN, A MENOS QUE HAYA SIDO ACORDADO PREVIAMENTE. SE EXCEPTÚA LA INFORMACIÓN QUE EL CLIENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO.
G.
CUANDO LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE, SEA REQUERIDA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE DE ACUERDO A LA LEY, SERÁ ENTREGADA Y SE NOTIFICARÁ AL CLIENTE.