ENAER

COMPLIANCE

El cumplimiento normativo hace referencia a las normas establecidas por las empresas en los ámbitos interno y externo, mejores prácticas, Código Ético, Anti Corrupción, Prevención de Riesgos en el lugar de trabajo, Protección de Datos, Blanqueo de Capitales, etc.

ENTIDADES REGULADORAS

UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF)

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el (la) Presidente (a) de la República de Chile a través del Ministerio de Hacienda.

La UAF se creó mediante la Ley N° 19.913, el 18 de diciembre de 2003. Su objetivo es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Para ello realiza inteligencia financiera, emite normativa, fiscaliza su cumplimiento, impone sanciones administrativas, y difunde información de carácter público.

La UAF representa a Chile ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Conforme a ese rol, coordina el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, en el que participan el Banco Central de Chile; los ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de Relaciones Exteriores; las superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Casinos de Juego, y de Pensiones y de Seguridad Social; el Servicio de Impuestos Internos; el Servicio Nacional de Aduanas; el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y todos los sujetos obligados a informar de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a la UAF.

Para ejercer el rol preventivo, la UAF emite instrucciones, difunde señales de alerta, capacita a las entidades que supervisa y controla el cumplimiento de la normativa que emite.

Cuando la UAF detecta señales indiciarias de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) enviados por los sujetos obligados, remite informes al Ministerio Público que es la institución responsable de la investigación y persecución penal de ambos delitos.

CONSEJO DE AUDITORIA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (CAIGG)

El Consejo  de Auditoria Interna General  de Gobierno es un órgano asesor  del Presidente  de la República en materias de auditoria interna, control interno y probidad administrativa, creado  en 1997, mediante el Decreto Supremo Nº 12 y modificado mediante Decreto Supremo N° 147 de 2005, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Su función consiste en desarrollar permanentemente, una coordinación técnica de la actividad de las unidades de auditoria interna de los Servicios Públicos dependientes o  relacionados  con  el  Ejecutivo,  apoyar  la  generación  y  mantención  de  adecuados ambientes  de  control,  elaborar  documentación  técnica,  prestar  orientación  general  y asesoría en materias de auditoria interna, control interno y probidad administrativa y efectuar un seguimiento permanente de los objetivos de control definidos en cada nivel de la Administración.

Se coordina técnicamente con Ministerios, Subsecretarios de Estado, Intendentes y  Jefes  de  Servicio, atendiendo que la actuación  de control de la administración activa requiere integrar experiencias e intercambiar información que permita  prevenir la ocurrencia de prácticas reñidas con la sana administración de los recursos públicos, conjuntamente con la aplicación de principios técnicos orientados a una gestión proba y transparente.

SISTEMA DE EMPRESAS (SEP)

El SEP es un Comité creado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) como organismo técnico asesor del Estado, en relación a la evaluación de la gestión y del gobierno corporativo de las empresas del sector estatal, que se relacionen con el Gobierno a través de los distintos Ministerios y siempre que sea expresamente requerido para ello.

El SEP concentra las decisiones y representación que al Estado le compete como dueño y a CORFO como accionista en ciertas empresas del sector estatal, entregando orientaciones y lineamientos generales, velando por el cumplimiento de los objetivos particulares de cada una de ellas, facilitando a éstas compartir sus experiencias y aprendizajes particulares y el desarrollo de sinergias cuando ello sea posible.

LEY REGULATORIA Nº 19.913

LEY REGULATORIA Nº 19.913

La Ley N° 19.913, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2003, creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modificó el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos.

Lo anterior, ante la necesidad de contar en el país con una institución especializada, y con funciones apropiadas para prevenir y controlar el lavado o blanqueo de activos, con el objetivo de impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para legitimar ganancias ilícitas.

DELITOS PRECEDENTES DE LAVADO DE ACTIVOS EN CHILE

Se les denomina “delitos base o precedentes” de lavado de activos (LA) a aquellos cuyo producto -dinero o bienes- se busca ocultar o disimular, dado su origen ilícito. El narcotráfico solo es uno de estos delitos precedentes, ya que a él se suman el cohecho, la malversación de caudales públicos, el uso de información privilegiada, la promoción de la prostitución infantil y el terrorismo, entre muchos otros. Todos ellos producen recursos obtenidos en forma ilegítima, condición que los delincuentes buscan limpiar, introduciéndoles en la economía a través de actividades lícitas.
 

SEÑALES DE ALERTA

Describe aquellos comportamientos o características de ciertas operaciones o personas, que podrían conducir a detectar una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo
 

OTRAS LEYES

LEY Nº 20.813
LEY Nº 20.000
LEY Nº 18.314
LEY DE CONTROL DE ARMAS
CÓDIGO PENAL

NORMATIVA

CIRCULAR Nº 54
OFICIO CIRCULAR Nº 20
CIRCULAR Nº 53
RECOMENDACIONES (PEP)
CIRCULAR Nº 49
CÓDIGO DE CONDUCTA

RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

GAFI

El 16 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), al que pertenecen las 34 mayores economías del mundo, aprobó 40 Recomendaciones para combatir el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). Estos estándares reemplazaron a las anteriores 40 Recomendaciones contra el Lavado de Activos, emitidas en 1990 y a las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, difundidas en 2001, tras el ataque a las Torres Gemelas.

Las 40 nuevas Recomendaciones fueron revisadas durante dos años antes de su promulgación y en la actualidad son utilizadas por más de 180 jurisdicciones para combatir dichos delitos. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es el organismo regional homólogo de GAFI, cuyos 12 países miembros –incluyendo a Chile- adoptaron los nuevos estándares.

CONVENCIÓN DE PALERMO

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

LEY REGULATORIA Nº 20.393

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393 DE ENAER

INTRODUCCIÓN.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, de fecha 02 de diciembre del 2009, se estableció que las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado también respondan penalmente, respecto de los delitos establecidos en el artículo 1º, de la citada Ley, donde dicha normativa contempla una forma voluntaria de evitar la responsabilidad penal, consistente en diseñar e implementar un Modelo de Prevención de Delitos, (En adelante “MPD”).

En consecuencia, de lo anterior y como parte de la implementación de las buenas prácticas en materia de Gobiernos Corporativos, durante el mes de mayo del año 2021, el Directorio de ENAER, aprobó la actualización del MPD y el que de manera sintetizada se da a conocer a continuación.

 

COMPONENTES Y ACTIVIDADES

ENAER está comprometida con la sociedad y con las autoridades respecto a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la lucha contra los delitos contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393. Es por ello, que ENAER ha diseñado su MPD, basado en los siguientes elementos:

  • Designación de un Encargado de Prevención.
  • Medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos.
  • Establecimiento de un Sistema de Prevención de los Delitos.
  • Supervisión y Certificación del Sistema de Prevención de los Delitos.

El Sistema de Prevención de Delito contempla lo siguiente:

Identificación de los Riesgos asociados a los delitos señalados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393.

  • Establecimiento de Controles.
  • Procedimientos de Administración y auditoría de los Recursos Financieros.
  • Procedimiento de Denuncia y Sanciones Administrativas Internas.
  • Capacitaciones.
  • Supervisión del Modelo de Prevención de Delitos.
  • Actualización del MPD.

ROLES Y RESPONSABILIDADES

A las siguientes entidades les corresponde asumir responsabilidades en la implementación, puesta en marcha, funcionamiento, control, supervisión y actualización del MPD de ENAER.

  • Directorio.
  • Director Ejecutivo.
  • Encargado de Prevención de Delitos.

ÁREAS DE APOYO

  • Gerencia de Personas.
  • Gerencia de Logística.
  • Gerencia Comercial.
  • Personal de ENAER.
  • Fiscalía.
  • Auditoría Interna.

MATRIZ DE RIESGOS

ENAER ha identificado las distintas áreas, procesos y/o actividades que presentan riesgos de ser vulnerados y/o utilizados en la comisión de los delitos de la Ley N° 20.393.

Lo anterior, se materializa en una Matriz de Riesgos de Delitos, la cual contiene los riesgos a los que está expuesta la Empresa, así como las áreas donde se podrían generar o incrementar dichos riesgos.

DELITOS

LAVADO DE ACTIVOS

Comete este delito el que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conductas terroristas, tráfico de armas, organizaciones para la delincuencia, etc.

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Comete este delito el que, por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista como por ejemplo apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.

COHECHO A EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO NACIONAL

Comete este delito el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo.

COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO EXTRANJERO

Comete este delito el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo.

RECEPTACIÓN

Comete este delito el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

Comete este delito el director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesaré en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.

CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES

Comete este delito el empleado o mandatario que diere, ofreciere, consintiere, solicitaré o aceptaré recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para favorecer o haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.

APROPIACIÓN INDEBIDA

Comete este delito el que en perjuicio de otro se apropiaré o distrajere dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Comete este delito el que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del patrimonio afectado.

CONTAMINACIÓN DE AGUAS

Comete este delito el que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Incluyendo al que por imprudencia o mera negligencia ejecutaré las conductas descritas.

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEDADOS

Comete este delito el que procese, apose, transforme, transporte, comercialice y almacene los recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos.

PESCA ILEGAL DE RECURSOS DEL FONDO MARINO

Comete este delito el que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos correspondientes.

PROCESAMIENTO O UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS ESCASOS SIN ACREDITAR ORIGEN LEGAL

Comete este delito el que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.

SIMULACIÓN O ENGAÑO PARA OBTENER UN BENEFICIO DE SEGURO DE DESEMPLEO MAYOR AL QUE CORRESPONDA

Cometen este delito las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda.

INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA

Comete este delito el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

 

MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley 20.393)
LEY Nº 20.393

PLAN DE PREVENCIÓN

Los pilares fundamentales de este sistema nacional son:

1.- PREVENCIÓN: En este ámbito se inscribe tanto la función de los organismos reguladores, como el cumplimiento de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo por parte de los operadores de los sectores financiero y económico.

2.- DETECCIÓN: Cuando alguna de las entidades o personas reguladas por la Ley N°19.913 detecta, en el ejercicio de sus actividades, algún acto, operación o transacción que de acuerdo a la normativa y a las prácticas antilavado cumpla con los criterios de “sospecha” de lavado de activos, tiene la obligación legal de remitir inmediatamente esos antecedentes a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). La UAF es el organismo responsable de desarrollar procesos de inteligencia financiera sobre tales antecedentes, a fin de detectar si existen indicios de operaciones de blanqueo de fondos o de financiamiento del terrorismo, en cuyo caso dispone su remisión inmediata al Ministerio Público.

3.- PERSECUCIÓN: La investigación y persecución penal de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo está dirigida, en forma exclusiva, por el Ministerio Público. Este cuenta con una unidad especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado (ULDECCO), que asesora en aspectos técnicos a los fiscales que llevan las causas. En el marco de una investigación penal, el Ministerio Público puede solicitar a la UAF antecedentes que estime necesarios para las pesquisas que lleva adelante.

MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley 19.913)
CODIGO DE CONDUCTA

POLÍTICAS

Estos Links contienen algunas políticas de nuestra Empresa como son; la Política de Responsabilidad Empresarial y la Política de Calidad.
POLÍTICAS DE CALIDAD
POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

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